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Medidas de Seguridad en el Terminal del Proyecto Pier 400

El Proyecto Pacific L.A. Marine Terminal LCC Pier 400 Berth 408 contará con lo último en seguridad y estará de acuerdo a las regulaciones implementadas en julio de 2004. Como el Proyecto Pier 400 es una nueva construcción, no tendrá los problemas que poseen las instalaciones existentes, como la falta de una infraestructura adecuada o de las modificaciones que requieren los sistemas operativos de hoy. Las instalaciones utilizarán sistemas de seguridad que se basan en los parámetros establecidos por la industria así como también en aquellos estipulados en las regulaciones gubernamentales.

El Proyecto Pier 400 está diseñado para cumplir con los requisitos federales, estatales y locales. La Guardia Costera de los Estados Unidos es el principal organismo regulador del sistema de seguridad y es el encargado de diseñar los parámetros la capacidad operacional de los terminales. El Protocolo para la Seguridad del Transporte Marino (The Marine Transportation Security Act) aprobado en el año 2002 incluye los requisitos legislativos que deben cumplir todas las instalaciones marítimas en los Estados Unidos. La regulaciones establecidas en la sección 33 CFR 105 contiene las reglas a ser implementadas a partir del 1 de Julio de 2004. Todas las regulaciones ponen en práctica medidas que se encuentran conformes con el Código Internacional de Puertos y Embarcaciones (Internacional Ship and Port Facility Code), adoptado por La Organización Marítima Internacional (IMO), una subdivisión de la Organización de las Naciones Unidas.

Además de los requerimientos federales, el Proyecto Pier 400 debe obedecer las regulaciones de la Comisión de Tierras del Estado de California (California State Lands Commision) (CSLC). Poco después de los eventos ocurridos el pasado 11 de septiembre de 2001, la CSLC estableció regulaciones para proteger al estado y a las comunidades de cualquier acto de violencia. El Estado inmediatamente implementó medidas de emergencia y la CSLC seleccionó a un Consejo Técnico para asistirlos en el desarrollo de estándares adecuados. Los nuevos estándares se hicieron efectivos el 24 de febrero de 2003.

El Puerto de Los Angeles también se encarga de la supervisión de las operaciones portuarias y las medidas de seguridad dentro de los límites del puerto. El Puerto cuenta con un Director del Departamento de Seguridad Nacional y un cuerpo completo de policía que velan por la seguridad de las operaciones en todo momento.

Regulaciones USCG: Las regulaciones requieren que sus dueños ejecuten una evaluación cabal de las medidas de seguridad en las instalaciones (Facility Security Assessment) (FSA). La regulaciones implementadas por la guardia costera son muy específicas en su metodología, formatos y toma en cuenta áreas designadas como vulnerables. La evaluación FSA debe ser presentada a la Guardia Costera y está sujeta a su revisión y aprobación.

Todos los aspectos relacionados con la operación y el diseño de las instalaciones es examinado utilizando la metodología que provee la guardia costera de los estados Unidos. La evaluación (FSA) que determina el grado de seguridad con el que cuentan las instalaciones debe ser llevada a cabo por una organismo que cuente con los requisitos y regulaciones que aparecen publicados en 33 CFR 105.33(C) y dicho organismo debe estar totalmente familiarizado con las operaciones y medidas de seguridad que se deben tomar en cuenta dentro de un terminal marino.

Una vez que la evaluación FSA es finalizada, un plan de seguridad para las instalaciones (Facility Security Plan) (FSP) es desarrollado por el mismo organismo calificado y presentado a la guardia costera de los Estados Unidos para su revisión y posterior aprobación. La Evaluación FSA contiene todas las acciones necesarias que deben ser llevadas a cabo para preservar la seguridad de las instalaciones en todos los niveles que establece la guardia costera estadounidense. La evaluación FSA contiene políticas y procedimientos implementados en el Terminal para prevenir el acceso no autorizado o actividades ilícitas.

Requerida a nivel federal, la evaluación FSA cubre todas las operaciones de seguridad en el Terminal y particularmente, para los buques que están en contacto interfacial con el Terminal. La evaluación FSA cubre el desempeño de los oficiales de seguridad de las instalaciones, las tareas y responsabilidades del personal, entrenamiento, maniobras y ejercicios, la seguridad marítima en distintos niveles, buques en contacto interfacial con el Terminal, documentación y verificación de datos, control de acceso, áreas restringidas, control de carga, almacenamiento y suministro de combustible para los buques, monitoreo de áreas e inspecciones fiscales anuales. Una vez que la evaluación FSA es aprobada, y antes de que las instalaciones sean puestas en funcionamiento, una inspección global será llevada a cabo por el personal de la guardia costera para asegurar el pleno acato de las regulaciones.

Regulaciones CSLC: la Comisión de Tierras del Estado de California (California State Lands Commision) (CSLC) tiene como propósito mantener el resguardo y la seguridad, y es el organismo encargado de regular todos los terminales marinos de petróleo del Estado. En el año 2003, publicaron una serie de regulaciones que requieren que todos los terminales marinos de petróleo cuenten con ciertos equipos de seguridad y dispongan de ciertos parámetros operacionales. Las regulaciones cubren: labores y responsabilidades del oficial de seguridad del Terminal, cercado, control de acceso, áreas de estacionamiento, iluminación, áreas restringidas, identificación del personal, visitantes y contratistas, llaves y sistemas de cierre, comunicaciones, vigilancia y entrenamiento. Luego de la revisión y aprobación del plan de seguridad para las instalaciones (FSP), y antes de que dicha instalación sea puesta en funcionamiento, una inspección será conducida por agentes de la CSLC.

Sistemas de Seguridad: El proyecto Pier 400 será cercado en su totalidad bajo los estándares estipulados por la industria en cuanto a diseño, dimensiones e instalación. Una vez cercado, un sistema de acceso automatizado será empleado para el evitar el acceso no autorizado tanto al Terminal como al apeadero. El acceso a las instalaciones será estrictamente otorgado a las personas que operan los buques o en el Terminal. Aunque son pocos los puntos de acceso a las instalaciones, el sistema de control de acceso permitirá que más de una zona y/o personas puedan monitorearlos.

El Proyecto Pier 400 utilizará un circuito cerrado para el monitoreo de los puntos de acceso, las áreas donde se llevan a cabo las operaciones, el cercado y las barreras acuáticas del Terminal. El personal encargado cuenta con un centro de operaciones estratégicamente ubicado para el monitoreo continuo del sistema. Dicho sistema tendrá la habilidad de monitorear y grabar cualquier actividad sospechosa o ilícita, y la entrada y salida constante del personal autorizado.

Las instalaciones contarán con los requerimientos de iluminación establecidos tanto por la guardia costera estadounidense (USCG) como por la Comisión de Tierras del Estado de California (CSLC). La CSLC especifica como parámetro de iluminación del Terminal, la zona portuaria y el área designada para el muelle, un pie de luz por metro por encima de la superficie. Este sistema de iluminación permite que tanto el personal de seguridad como las cámaras puedan supervisar de día o de noche, áreas claves dentro de las instalaciones.

Todo el personal que trabaja o que se encuentra realizando labores en las instalaciones será entrenado como se especifica en las regulaciones y como establece la evaluación FSA y el plan FSP. El adiestramiento es una parte importante en el ejercicio de la seguridad. Todos los elementos involucrados en el ejercicio de la misma serán eventualmente puestos en práctica por todos los que trabajan en el proyecto Pacific L.A. Marine Terminal LCC Pier 400 Berth 408. Todos y cada uno de ellos deben de estar al tanto del rol que juegan con respecto a la seguridad. En el Proyecto Pacific L.A. Marine Terminal LCC Pier 400 Berth 408, todo lo relacionado con el entrenamiento será llevado a cabo por especialistas de seguridad conocedores de hasta la más mínima medida para su apropiada ejecución. Los empleados del Terminal deberán ser sometidos a la verificación de sus antecedentes para reducir posibles incidentes relacionados con la seguridad.

El personal que opera en el terminal y los guardias de seguridad serán entrenados en estar alerta y a ser cautelosos respecto a la seguridad. El oficial encargado del cuidado del Terminal atenderá un programa intensivo de entrenamiento. Tanto los guardias como los empleados deben de estar al tanto de los reportes que deben ser llevados a cabo para el mantenimiento de la seguridad o de posibles incidentes que afecten su integridad. Estudios de distintos actos delictivos han demostrado que la mayoría de las infracciones en la seguridad han sido cuidadosamente planeadas. El personal del Terminal debe encontrarse vigilante y reportar cualquier actividad sospechosa y contribuir con las autoridades en la prevención de cualquier posible ataque. Como en cualquier otro lugar del Puerto de Los Angeles, las autoridades federales, estatales y locales tienen como rol primordial el de proveer servicios policiales y de guardia costera.

Los dueños del terminal continuarán su participación con el Comité para la Seguridad de los Puertos de Los Angeles y Long Beach, el cual se encarga de la seguridad que concierne a los puertos e identifica redes de apoyo a las medidas de seguridad. El cumplimiento de la ley, en combinación con la participación activa de los representantes de la industria marítima, ha logrado numerosos cambios y modificaciones que tienen como fin mejorar la seguridad dentro de la zona portuaria.

Protección de la Información de Extrema Seguridad: el manejo de la información concerniente tanto a la planificación de la seguridad en las instalaciones como sus planes de acción son considerados de “de extrema seguridad” es regulada en la sección 49 CFR 1520 y debe ser protegida de acuerdo a las reglas establecidas. Información específica sólo debe ser divulgada a los oficiales que requieran de su especial conocimiento.

             

 

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